El Jurado Nacional de Elecciones solicitó al Poder Ejecutivo que
realice la convocatoria a Elecciones Generales 2016, en las que se elegirán al
Presidente y Vicepresidentes de la República, congresistas y representantes
ante el Parlamento Andino.
El
artículo 82 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), señala que
la convocatoria a Elecciones Generales se hace con anticipación no menor de 120
días naturales y no mayor de 150, por lo que el JNE sugiere que las elecciones
de 2016 se convoque, mediante un Decreto Supremo, el 12 de noviembre de 2015 o
una fecha cercana a esta.
Por otro lado, el artículo 16 de la LOE señala que las
Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo de abril.
En tal sentido, el 10 de abril de 2016 se desarrollará el sufragio en mención.
Mientras que el artículo 18 de la misma ley precisa que en caso
de que ningún candidato a la Presidencia haya alcanzado más de la mitad de los
votos válidos, se procede a efectuar una segunda elección entre los que
obtuvieron la votación más alta, dentro de los 30 días siguientes a la
proclamación de los cómputos oficiales. Por tal motivo, el JNE sugiere como
fecha para la segunda elección (segunda vuelta), en caso sea necesaria, el
domingo 5 de junio de 2016.
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