Está prohibido la
publicación y difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza
sobre los resultados de las elecciones a través de medios de comunicación,
después del domingo anterior al día de las elecciones. Para las Elecciones 2014
esta prohibición rige desde las 00:00 hrs del 29 de septiembre de 2014.
REUNIONES POLITICAS: Están
prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde
2 días del día de sufragio. Para las ERM 2014 rige desde las 00:00 hrs del 3 de
octubre de 2014.
PROPAGANDA POLÍTICA: Está
prohibida toda clase de propaganda política desde 24 horas antes del día
señalado para los comicios, o usar banderas, vestimentas, u otros distintivos o
indumentarias que contenga propaganda electoral. Desde las 00:00 hrs del sábado
04 de octubre rige este prohibición.
DETENCIÓN DE ELECTORES: Ninguna autoridad puede detener o reducir a prisión el día de las
elecciones, ni veinticuatro horas antes, a los ciudadanos capacitados para
votar, salvo caso de flagrante delito.
Para las ERM 2014 está prohibición rige desde
las 00:00 hrs del 4 de octubre hasta las 23:59 hrs del 5 de octubre.
DETENCIÓN DE MIEMBROS DE MESAY PERSONEROS: Está prohibida la detención indebida de miembros de mesa y personeros
desde 24 horas antes y 24 horas después de las elecciones, salvo de flagrante
delito. Para las ERM 2014 está prohibición rige desde las 00:00 hrs del 4 de
octubre hasta las 23:59 hrs del 6 de octubre. ARMAS Está prohibido a los
electores portar armas desde un día antes hasta un día después del sufragio.
Esta prohibición rige desde las 00:00 hrs del sabado 04 de octubre hasta las
23:59 hrs del 6 de octubre.
IMPEDIR EL VOTO: Está
prohibido impedir, coactar, inducir o perturbar el ejercicio personal del
sufragio. Esta prohibición rige de forma permanente.
MANIFESTACIONES POLITICAS SIMULTANEAS Está prohibido realizar manifestaciones políticas simultáneas en un
mismos lugar de una misma ciudad, salvo que se realicen en sectores separados
por 1 km de distancia y con la autorización correspondiente. Esta prohibición
rige de forma permanente.
FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL: Está prohibido a los miembros de la Fuerza Armada y de la Policía
Nacional en situación de disponibilidad o de retiro participar, vistiendo
uniforme, en manifestaciones o en otros actos de carácter político. Esta
prohibición rige de forma permanente.
BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Desde las
08:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 08:00 horas del
día siguiente de las elecciones, no es permitido el expendio de bebidas
alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos, o los espacios
de los establecimientos comerciales, dedicados exclusivamente a dicho expendio.
Para las elecciones 2014 esta prohibición rige desde las 08:00 hrs del 4 de
octubre hasta las 08:00 hrs del 6 de octubre
ESPECTÁCULOS: (Desde 08:00 hrs
05/10/14 Hasta 16:00 hrs 05/10/14) El 5 de octubre, durante las horas en que se
realizan las elecciones se prohibe: 1.- Presentar espectáculos populares al
aire libre o en recintos cerrados. 2.- Realizar funciones cinematográficas o
teatrales. 3.- Tener reuniones públicas de cualquier clase..
CONCENTRACIONES :Están
prohibidas las reuniones de electores en un radio menor de 100 metros de las
mesas de sufragio durante las horas en que se realizan las elecciones. El 5 de
octubre rige esta prohibición desde las 08:00 hrs hasta las 16:00 hrs
VIOLENCIA ELECTORAL: El ingreso
violento al local de votación, la agresión a miembros de mesa, así como la
destrucción de las actas electorales y del local de votación, son delitos agrantes
y los autores serán detenidos y sancionados penalmente.
MATERIAL ELECTORAL: No se puede
interrumpir la distribución, violar o sustituir el material electoral.
OFICIOS RELIGIOSOS: Los oficios
religiosos en los templos son regulados por las autoridades eclesiásticas
competentes, a fin de que ellos no se realicen durante las horas de las
elecciones.
IGLESIA:
Los miembros del Clero regular y secular, de cualquier credo o creencia, no
pueden participar, vistiendo sotana o hábito clerical o religioso en los actos
a que se refiere el párrafo anterior. Se comprende en esta prohibición a los
miembros de cualquier credo religioso.
¿DONDE DENUNCIAR FALTAS ELECTORALES? Denuncie delitos
electorales ante los organismos electorales del Perú
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