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viernes, 3 de octubre de 2014

PROHIBICIONES EN LOS COMICIOS ELECTORALES

Está prohibido la publicación y difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de medios de comunicación, después del domingo anterior al día de las elecciones. Para las Elecciones 2014 esta prohibición rige desde las 00:00 hrs del 29 de septiembre de 2014.

REUNIONES POLITICAS: Están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde 2 días del día de sufragio. Para las ERM 2014 rige desde las 00:00 hrs del 3 de octubre de 2014.

PROPAGANDA POLÍTICA: Está prohibida toda clase de propaganda política desde 24 horas antes del día señalado para los comicios, o usar banderas, vestimentas, u otros distintivos o indumentarias que contenga propaganda electoral. Desde las 00:00 hrs del sábado 04 de octubre rige este prohibición.

DETENCIÓN DE ELECTORES: Ninguna autoridad puede detener o reducir a prisión el día de las elecciones, ni veinticuatro horas antes, a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de flagrante delito.

 Para las ERM 2014 está prohibición rige desde las 00:00 hrs del 4 de octubre hasta las 23:59 hrs del 5 de octubre.

DETENCIÓN DE MIEMBROS DE MESAY PERSONEROS: Está prohibida la detención indebida de miembros de mesa y personeros desde 24 horas antes y 24 horas después de las elecciones, salvo de flagrante delito. Para las ERM 2014 está prohibición rige desde las 00:00 hrs del 4 de octubre hasta las 23:59 hrs del 6 de octubre. ARMAS Está prohibido a los electores portar armas desde un día antes hasta un día después del sufragio. Esta prohibición rige desde las 00:00 hrs del sabado 04 de octubre hasta las 23:59 hrs del 6 de octubre.

IMPEDIR EL VOTO: Está prohibido impedir, coactar, inducir o perturbar el ejercicio personal del sufragio. Esta prohibición rige de forma permanente.

MANIFESTACIONES POLITICAS SIMULTANEAS Está prohibido realizar manifestaciones políticas simultáneas en un mismos lugar de una misma ciudad, salvo que se realicen en sectores separados por 1 km de distancia y con la autorización correspondiente. Esta prohibición rige de forma permanente.

FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL: Está prohibido a los miembros de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional en situación de disponibilidad o de retiro participar, vistiendo uniforme, en manifestaciones o en otros actos de carácter político. Esta prohibición rige de forma permanente.

BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Desde las 08:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 08:00 horas del día siguiente de las elecciones, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos, o los espacios de los establecimientos comerciales, dedicados exclusivamente a dicho expendio. Para las elecciones 2014 esta prohibición rige desde las 08:00 hrs del 4 de octubre hasta las 08:00 hrs del 6 de octubre

ESPECTÁCULOS: (Desde 08:00 hrs 05/10/14 Hasta 16:00 hrs 05/10/14) El 5 de octubre, durante las horas en que se realizan las elecciones se prohibe: 1.- Presentar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados. 2.- Realizar funciones cinematográficas o teatrales. 3.- Tener reuniones públicas de cualquier clase..

CONCENTRACIONES :Están prohibidas las reuniones de electores en un radio menor de 100 metros de las mesas de sufragio durante las horas en que se realizan las elecciones. El 5 de octubre rige esta prohibición desde las 08:00 hrs hasta las 16:00 hrs

VIOLENCIA ELECTORAL: El ingreso violento al local de votación, la agresión a miembros de mesa, así como la destrucción de las actas electorales y del local de votación, son delitos ­agrantes y los autores serán detenidos y sancionados penalmente.

MATERIAL ELECTORAL: No se puede interrumpir la distribución, violar o sustituir el material electoral.

OFICIOS RELIGIOSOS: Los oficios religiosos en los templos son regulados por las autoridades eclesiásticas competentes, a fin de que ellos no se realicen durante las horas de las elecciones.

 IGLESIA: Los miembros del Clero regular y secular, de cualquier credo o creencia, no pueden participar, vistiendo sotana o hábito clerical o religioso en los actos a que se refiere el párrafo anterior. Se comprende en esta prohibición a los miembros de cualquier credo religioso.
¿DONDE DENUNCIAR FALTAS ELECTORALES? Denuncie delitos electorales ante los organismos electorales del Perú

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