Un total de 668
formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral) han sido
adquiridos, a la fecha, en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
con la finalidad de conformar organizaciones políticas de alcance regional,
provincial y distrital, para participar en las Elecciones Regionales y
Municipales, las mismas que se realizarán en el mes de octubre del año 2018.
Entre los promotores
se encuentra el ciudadano danés Jan Henri Larsen, quien a la fecha se desempeña
como alcalde del centro poblado El Trópico, en el distrito de Huanchaco,
provincia de Trujillo (La Libertad).
Larsen aspira a
conformar una organización política de alcance distrital denominada “Juntos por
Desarrollo y la Modernidad por Huanchaco”, con la finalidad de postular a la
alcaldía del distrito liberteño de Huanchaco. Por esta razón, en el mes de
agosto del presente año, adquirió ante la Oficina Regional de Coordinación
(ORC) de la ONPE en Trujillo, el kit electoral con la denominación antes
indicada.
El artículo 7° de la
Ley N° 26864 (Ley de Elecciones Municipales) precisa que los extranjeros
mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos previos a la
elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las
municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el
registro correspondiente. Para ejercer este derecho, el extranjero se
identifica con su respectivo carné de extranjería.
El kit electoral es
un conjunto de documentos y formatos que un ciudadano necesita para iniciar la
recolección de firmas de adherentes con la finalidad de inscribir ante el
Jurado Nacional de Elecciones una organización política; para tal efecto, los
promotores deberán recolectar como mínimo un número de firmas de adherentes no
menor al cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que sufragaron en la
circunscripción en las últimas elecciones de carácter nacional, conforme a lo
precisado en el artículo 17°, literal a), de la Ley N° 28904, Ley de
Organizaciones Políticas, en concordancia con la Resolución N° 1042-2016-JNE
del Jurado Nacional de Elecciones.
Asimismo, el artículo
5° de la Ley N°28094 (Ley de Organizaciones Políticas) precisa que las
organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de
la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la
presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de
Elecciones (JNE).
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