De acuerdo a la resolución N° 003-2014, el
JEE Huaura haciendo respetar las normas electorales, describe lo siguiente:
Que
de acuerdo a lo señalado en el artículo 29.1 de la Resolución N° 271-2014-JNE,
estipula que “El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción
por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no
subsanación de las observaciones efectuadas.”; en tal sentido corresponde
declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción.
Por
tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de HUAURA en uso de sus
atribuciones,
Artículo
primero.- Declarar IMPROCEDENTE de la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos presentada por Ruben Eduardo Finaflor Delgado, personero legal del Partido
Popular Cristiano - PPC, con el objeto de participar en las Elecciones
Municipales 2014 en la provincia de Huaura, departamento de Lima.
Artículo
segundo.- REMITIR copias certificadas de todo lo actuado, al Procurador Público
del Jurado Nacional de Elecciones para actúe conforme a sus atribuciones y
realice la denuncia si fuese el caso. Oficiándose para tal fin.-
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