Luego que el Congreso insistiera en exonerar las gratificaciones de
julio y diciembre de forma indefinida los aportes al Seguro Social (EsSalud) y
al sistema previsional (AFP y ONP), hace falta esclarecer que la remuneración
computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la
remuneración vigente al 30 de junio y al 30 de noviembre respectivamente.
Tienen derecho a recibir su “grati” todos los trabajadores de las
empresas privadas, instituciones públicas, que estén en planilla, con cualquier
modalidad de contrato. Además, los socios trabajadores de las cooperativas de
trabajadores también deben recibir su gratificación.
En el régimen laboral del sector agrario y régimen laboral de
trabajadores del hogar, el monto y oportunidad de pago de las gratificaciones
se efectúa de acuerdo con las normas contenidas en los mismos.
En tanto, quienes –por ley– no recibirán este monto son los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la microempresa.
Según el Ministerio de Trabajo, si el trabajador laboró de enero a
junio, tiene derecho a recibir el íntegro de su sueldo y si trabajó al menos un
mes entre enero a junio, o julio a diciembre solo recibirá parte de la
gratificación, a razón de un sexto de la remuneración computable por cada mes.
Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado (las inasistencias
injustificadas, entre otras) se deducirán a razón de un treintavo de la
fracción señalada. Si el trabajador laboró menos de un mes no le corresponde
gratificaciones.
Agrega que para el cálculo de las gratificaciones se considera a la
remuneración básica así como todas las cantidades que regularmente perciba el
trabajador siempre que sean de su libre disposición, aún cuando sus montos
puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
Para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variables
(comisionistas, destajeros, entre otros), las gratificaciones se calculan en
base al promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el
semestre respectivo.
La asignación familiar también forma parte de la base de cálculo para el
pago de las gratificaciones, pues los conceptos remunerativos que integran la
gratificación son aquellas cantidades que regularmente percibe el trabajador
como contraprestación de su labor.
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La presidenta Ejecutiva de EsSalud, Virginia Baffigo, dijo que sólo el
5% de los que aportan a EsSalud que más ganan, se beneficiarán con el 38% de
los mil millones que el Seguro Social dejará de percibir.
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