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martes, 23 de junio de 2015

SEPA SI TE TOCA COBRAR LA "GRATI" Y EL MONTO

Luego que el Congreso insistiera en exonerar las gratificaciones de julio y diciembre de forma indefinida los aportes al Seguro Social (EsSalud) y al sistema previsional (AFP y ONP), hace falta esclarecer que la remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 30 de junio y al 30 de noviembre respectivamente.
Tienen derecho a recibir su “grati” todos los trabajadores de las empresas privadas, instituciones públicas, que estén en planilla, con cualquier modalidad de contrato. Además, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores también deben recibir su gratificación.

En el régimen laboral del sector agrario y régimen laboral de trabajadores del hogar, el monto y oportunidad de pago de las gratificaciones se efectúa de acuerdo con las normas contenidas en los mismos.

En tanto, quienes –por ley– no recibirán este monto son los trabajadores sujetos al régimen laboral de la microempresa.


Según el Ministerio de Trabajo, si el trabajador laboró de enero a junio, tiene derecho a recibir el íntegro de su sueldo y si trabajó al menos un mes entre enero a junio, o julio a diciembre solo recibirá parte de la gratificación, a razón de un sexto de la remuneración computable por cada mes. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado (las inasistencias injustificadas, entre otras) se deducirán a razón de un treintavo de la fracción señalada. Si el trabajador laboró menos de un mes no le corresponde gratificaciones.

Agrega que para el cálculo de las gratificaciones se considera a la remuneración básica así como todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador siempre que sean de su libre disposición, aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.

Para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variables (comisionistas, destajeros, entre otros), las gratificaciones se calculan en base al promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

La asignación familiar también forma parte de la base de cálculo para el pago de las gratificaciones, pues los conceptos remunerativos que integran la gratificación son aquellas cantidades que regularmente percibe el trabajador como contraprestación de su labor.
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La presidenta Ejecutiva de EsSalud, Virginia Baffigo, dijo que sólo el 5% de los que aportan a EsSalud que más ganan, se beneficiarán con el 38% de los mil millones que el Seguro Social dejará de percibir.

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