CPU VERANO 2018

CPU VERANO 2018
INSCRIBETE YA..!!!!

viernes, 15 de enero de 2016

PIDEN A JUECES DECLARAR BIENES E INGRESOS

La Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), amparada en su Reglamento de Organización y Funciones y conforme a lo establecido en la Ley N° 30161 “Ley que regula la presentación de las declaraciones juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado”, y su Reglamento el Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, concordantes con el artículo 34 inciso 14 de la Ley N° 29277, “Ley de la Carrera Judicial” establece la obligatoriedad de efectuar las Declaraciones Juradas (DD.JJ.) de inicio, periódica y cese de los magistrados del Poder Judicial, cuando corresponda.

En este sentido, la OCMA, siendo la encargada de recepcionar, registrar, archivar y remitir a la Contraloría General de la República, las declaraciones Juradas debidamente presentadas por los señores magistrados del Poder Judicial, ha dispuesto mediante Resolución de Jefatura Nº 006-2015-J-OCMA/PJ, que el cumplimiento de esta obligación (Declaración Jurada Periódica), deberá realizarse hasta el día 29 de enero del presente año judicial 2016.

Para tal efecto, todos los magistrados del Poder Judicial deberán acceder al Sistema Informático de DD. JJ., a través de la página web  http://ocma.pj.gob.pe, o por la página web del PJ (www.pj.gob.pe) sección OCMA. Allí podrán acceder al registro de su información con la utilización de sus respectivas contraseñas, que le garantizan la confidencialidad del acto.

Aquellos magistrados que por algún motivo no puedan registrar sus Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas correspondientes al presente año, deben comunicarse con el “Equipo de Asesoramiento en el uso del Sistema de las Declaraciones Juradas” de cada Corte Superior de Justicia, o en su defecto, con la oficina de DD. JJ. de la OCMA. 

Finalmente, la doctora Aranda Rodríguez, exhorta a los magistrados a nivel nacional, a cumplir con  la presentación de las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas, en razón que se trata de una obligación, por lo que su incumplimiento constituye infracción al deber de todo magistrado contemplado en la Ley de la Carrera Judicial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario