La
Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), amparada
en su Reglamento de Organización y Funciones y conforme a lo establecido en la
Ley N° 30161 “Ley que regula la presentación de las declaraciones juradas de
Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del
Estado”, y su Reglamento el Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, concordantes con
el artículo 34 inciso 14 de la Ley N° 29277, “Ley de la Carrera Judicial”
establece la obligatoriedad de efectuar las Declaraciones Juradas (DD.JJ.) de inicio,
periódica y cese de los magistrados del Poder Judicial, cuando corresponda.
En
este sentido, la OCMA, siendo la encargada de recepcionar, registrar, archivar
y remitir a la Contraloría General de la República, las declaraciones Juradas
debidamente presentadas por los señores magistrados del Poder Judicial, ha
dispuesto mediante Resolución de Jefatura Nº 006-2015-J-OCMA/PJ, que el
cumplimiento de esta obligación (Declaración Jurada Periódica), deberá
realizarse hasta el día 29 de enero del presente año judicial 2016.
Para
tal efecto, todos los magistrados del Poder Judicial deberán acceder al Sistema
Informático de DD. JJ., a través de la página web http://ocma.pj.gob.pe, o por la página web del
PJ (www.pj.gob.pe) sección OCMA. Allí podrán acceder al registro de su
información con la utilización de sus respectivas contraseñas, que le garantizan
la confidencialidad del acto.
Aquellos
magistrados que por algún motivo no puedan registrar sus Declaraciones Juradas
de Ingresos, Bienes y Rentas correspondientes al presente año, deben
comunicarse con el “Equipo de Asesoramiento en el uso del Sistema de las
Declaraciones Juradas” de cada Corte Superior de Justicia, o en su defecto, con
la oficina de DD. JJ. de la OCMA.
Finalmente,
la doctora Aranda Rodríguez, exhorta a los magistrados a nivel nacional, a
cumplir con la presentación de las
Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas, en razón que se trata de
una obligación, por lo que su incumplimiento constituye infracción al deber de
todo magistrado contemplado en la Ley de la Carrera Judicial.
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