La nueva ley que regula las consultas
ciudadanas de revocatoria de autoridades municipales y regionales ha
repercutido en el número de planillones de adherentes (kits electorales)
vendidos para promover dichas iniciativas, la cual es ahora menor en
comparación a otros periodos, informó hoy la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE).
La Ley 30315, promovida por el Sistema
Electoral y que modifica la Ley de los Derechos de Participación y Control
Ciudadanos, establece entre sus principales modificaciones que la revocatoria ya
no dará lugar a la convocatoria de nuevas elecciones, que era considerado el
principal incentivo para promover dichas consultas ciudadanas.
Hasta antes de la promulgación de la citada
ley, en marzo de 2015, la venta de los planillones de adherentes para las
revocatorias era muy alta. Así en el primer mes de la venta para las
revocatorias de 2013 se vendieron 1,695 kits. Ahora, transcurrido el primer mes
de venta para las consultas de 2017, iniciado el 1 de junio del presente año,
se han adquirido 139 planillones de adherentes en todo el país.
La reducción de venta de planillones de
adherentes es también notoria si se compara con los 989 y 429 kits
adquiridos en el primer mes de venta registrados para los procesos de
revocatoria de los años 2008-2010 y 2004-2005, respectivamente.
Las nuevas reglas que se aplicarán a las
revocatorias de 2017 fueron aprobadas en el marco de la reforma electoral, a
fin de evitar que ese legítimo derecho de control ciudadano se desnaturalice y
se convierta en una herramienta de revancha política.
Nuevas reglas
De acuerdo a la nueva Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos, ahora los patrocinadores de una revocatoria
deben fundamentar la solicitud de compra del kit, pero a la vez no pueden
invocar las causales de vacancia o suspensión ni delitos para sustentar sus
pedidos.
La
consulta se lleva adelante si la solicitud correspondiente está acompañada del
25% de las firmas de los electores de cada circunscripción y es finalmente
admitida. Solo se puede realizar una vez durante el periodo del mandato de la
autoridad, y se realiza en el tercer año.
Además, si una autoridad es revocada será
reemplazada y no será necesario convocar a nuevos comicios. Si un presidente
regional es revocado será reemplazado por el vicepresidente regional; pero si
éste fuera revocado será sustituido por quien resulte elegido por el Consejo
Regional entre sus miembros hábiles, integrantes de la lista a la que pertenece
la autoridad revocada, con votación simple.
Si resultaran revocados el presidente y
vicepresidente regional, serán reemplazados por quienes elija el Consejo
Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen
las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad más uno del número
legal de los consejeros. De ser revocado un consejero regional su reemplazo
será el correspondiente accesitario.
En el caso de las autoridades municipales, si
un alcalde es revocado será reemplazado por el primer regidor accesitario en su
misma lista; y si un regidor es revocado, completará su mandato el
correspondiente accesitario de su lista.
La nueva norma establece, además, que los
promotores así como la autoridad sometida a consulta deben rendir cuenta de los
recursos que utilicen para promover u oponerse a la revocatoria.
Para conocer en detalle cuáles son los
requisitos para adquirir un kit de revocatoria así como las normas que la
regulan, puede ingresar a la página web de la ONPE en el siguiente enlace https://www.web.onpe.gob.pe/servicios/venta-kits/consulta-popular-revocatoria-autoridades/
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