En poco más de dos
meses, los ciudadanos de 27 distritos del país decidirán la destitución o
ratificación en el cargo de 89 autoridades distritales (26 alcaldes y 63
regidores), en lo constituirá la décimo segunda consulta popular de
revocatoria de nuestra historia electoral, informó a Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE).
A diferencia de
todas las consultas realizadas en los últimos años (1997-2013), la que se
realizará el domingo 11 de junio de 2017 se viene cumpliendo con nuevas reglas
introducidas en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
(Ley N° 26300).
Entre las nuevas
pautas para ejercer este derecho de control político por parte de la ciudadanía
está el hecho que las causales de vacancia o suspensión y los delitos no
pudieron ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.
Asimismo, quienes
reemplacen a los eventuales revocados completarán el período para el que fueron
elegidos estos. En ningún caso hay nuevas elecciones. Así, un
alcalde revocado será reemplazado por el primer regidor accesitario en su misma
lista y un regidor revocado será reemplazado por el correspondiente accesitario
de su lista.
Otra disposición
obliga a los patrocinadores y autoridades sometidas a la revocación a presentar
ante la ONPE una rendición de cuentas de los ingresos y egresos, indicando la
fuente con sustento documental.
Voto obligatorio
El organismo
electoral recordó que para esta nueva consulta popular de revocatoria están
llamados a las urnas 51,881 electores, para quienes el voto es obligatorio por
mandato de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N°26859).
Las consultas
populares de revocatoria desarrolladas en el país han sido las
siguientes: 1997 (23 de noviembre), 2001 (25 de noviembre), 2004 (17 de
octubre), 2005 (3 de julio – 30 de octubre), 2008 (7 de diciembre), 2009
(11 de enero- 30 de noviembre), 2012 (30 de setiembre), 2013 (17 de marzo – 7
de julio).
En las consultas
populares de revocatoria desarrolladas entre el 2018 y el 2012 se observó un
progresivo ausentismo de los electores.
Así, en la consulta
popular de 2008, el ausentismo fue del 27.18%; en el 2009 fue del 27.83%;
mientras que en el 2012 esta cifra fue del 29.01%.
A su vez, en el
proceso de revocatoria del mandato de autoridades municipales de julio de 2013
el ausentismo fue de 29. 37%.
No hay comentarios:
Publicar un comentario