Desde el portal web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE) www.onpe.gob.pe, los electores
limeños pueden conocer si resultaron sorteados miembros de mesa (titulares o
suplentes) para las Nuevas Elecciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima
del 24 de noviembre, en las cuales se elegirán a 22 regidores que reemplazarán
a los revocados en marzo pasado.
El sistema de consulta de la ONPE
permite obtener esta información con sólo digitar el número del Documento
Nacional de Identidad (DNI) en el aplicativo virtual, instalado en la web del
ente electoral. Allí aparecerá el cargo (titular o suplemente) a
desempeñar, de lo contrario, dirá que no es miembro de mesa en estas
elecciones.
En las 11 Oficinas Descentralizadas de
Procesos Electorales (ODPE) que cubren los 43 distritos de Lima Metropolitana
se sorteó a 180 mil 108 ciudadanos como miembros de mesa y la lista respectiva
se encuentra publicada en cada una de estas sedes.
Estas listas también están disponibles
en lugares públicos de los distritos como comisarías, municipalidades, algunos
mercados, campos feriales e instituciones educativas.
Esta es la relación provisional de
miembros de mesa y durante tres días (3,4 y 9 de octubre) estará abierta a
recibir eventuales tachas, según lo establecido en la Ley Orgánica de
Elecciones (Ley N°26859).
Después de ese período se confirmará la
lista definitiva y se iniciará la entrega de credenciales y de capacitación a
los miembros de mesa, tanto titulares como suplentes.
Causales de tachas
Las solicitudes de tachas debidamente
documentadas se reciben en las ODPE y entre las causales están: ser candidato o
personero de las organizaciones políticas; funcionarios y empleados de los
organismos que conforman el Sistema Electoral o Defensoría del Pueblo; cónyuges
y parientes de segundo grado de consanguinidad entre los miembros de mesa, o de
los candidatos residentes en la zona el cual postulan.
Tampoco pueden ser miembros de las
mesas de sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que
realicen actividades relacionadas con el desarrollo del proceso electoral
y los integrantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú,
entre otros, según lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de
Elecciones (Ley N° 26859).
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