
Como se sabe mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado el 23 de enero de 2014, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales, a realizarse el día domingo 05 de octubre de 2014., asimismo el artículo 192 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que desde la fecha de convocatoria de las elecciones, queda suspendida la realización de publicidad estatal, en cualquier medio de comunicación, público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda.
Primera sanción
Debido a ello con fecha 01 de julio del 2014 el JEE HUAURA emite el EXPEDIENTE N° 00001-2014-056 Huacho, en la que resuelve: DECLARAR que el señor Javier Alvarado Gonzales del Valle, titular del pliego del Gobierno Regional de Lima, ha incurrido en INFRACCIÓN de la norma sobre Publicidad Estatal contenida en el numeral 14.2 del artículo 14° del Reglamento de Publicidad Estatal, y DISPONER que el señor Javier Alvarado Gonzales del Valle, titular del pliego del Gobierno Regional de Lima, RETIRE DEFINITIVAMENTE la publicidad estatal materia del presente procedimiento, bajo apercibimiento que señala la ley en caso de incumplimiento en el plazo de 48 de notificada la presente resolución.
Segunda sanción
Al día siguiente el JEE-HUAURA vuelve a emitir el EXPEDIENTE N° 00007-2014-056, en la que nuevamente resuelve DECLARAR que el señor Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, titular del pliego del Gobierno Regional de Lima, ha Incurrido en INFRACCIÓN de la norma sobre Publicidad Estatal y ORDENA el CESE DEFINITIVO de la publicidad estatal denunciada.
Denuncias
1- El JEE HUAURA emite el EXPEDIENTE N°
000022-2014-056, de fecha 02 de julio del 2014 en la que denuncia que el
Gobierno Regional de Lima está difundiendo publicidad estatal consistente
mediante el uso de cuentas sociales: https://facebook.com/ gobiernoregionalima y https://twitter.com/ gobregionalima , en el
que se hace referencia a la entrega de bienes en el Distrito de Huañec –
Yauyos; “Entregamos moderna ambulancia totalmente equipada”.
2- El JEE HUAURA emite el EXPEDIENTE N°
00021-2014-056, de fecha 02 de julio del 2014, en la que determina ABRIR
procedimiento para la determinación de infracción de las normas de publicidad
estatal en periodo electoral. El motivo fue el panel publicitario en el que se
difunde la ¨Construcción de la Carretera Santa Eulalia – Lúcuma Seca
Huarochirí¨ , ubicado en la Av. Simón Bolívar altura cuadra nueve, con la Av.
San Martin – Santa Eulalia.
3- Por último el JEE HUAURA emite el EXPEDIENTE N°
00007-2014-056, de fecha 24 de junio del 2014 en la que se denuncia que los
paneles publicitarios ubicados tanto en la plazuela Santa María, del distrito
de Santa María, provincia de Huaura y en la Plaza Centenario, distrito y
provincia de Huaral, se encontraron frases que difundían la ¨Rehabilitación y
Remodelación de la Plazuela de Santa María¨ y la ¨Construcción y Equipamiento
de la I.E. Nuestra Señora del Carmen¨, ambas publicidades no reportadas, y en
las que se denotan no sólo la imagen y el nombre del Presidente del Gobierno
Regional de Lima “Javier Alvarado”, sino también el logo del Gobierno Regional
de Lima, solicitando el retiro inmediato, cosa que hasta la fecha no se ha
efectuado.
JEE hace última advertencia
Todas las denuncias y sanciones llevan la firma de
los miembros del JEE HUAURA, REYES ALVARADO, ELIAS ERAZO y GALLO ALAMA DE ALMEIDA,
reiterando que por ser reincidente se le aplicara las multas y sanciones que
establecen la Ley. (P. Loarte)
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