Luego de cumplirse el plazo, este 7 de julio, para
el cierre de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de
candidatos en los 96 Jurados Electorales Especiales (JEE) de todo el país,
estos cuentan con un plazo máximo de tres días naturales para calificar
dichas solicitudes.
Cada uno de los JEE debe verificar el
cumplimiento integral de los requisitos legales, así como los
casos establecidos como impedimentos según la normativa prevista en los
artículos 22 a 25 del Reglamento de Elecciones Municipales y del Reglamento de
Elecciones Regionales.
Definido este procedimiento de verificación, podría
detectarse un error subsanable en la lista de candidatos, para lo cual la
respectiva organización política tendría un plazo de dos días naturales
para subsanar el error señalado.
Asimismo, podría ocurrir que el JEE declare
improcedente la solicitud de inscripción de una organización política al
incumplir un requisito insubsanable.
En caso la lista de candidatos cumpla con todos los
requisitos o haya subsanado algún error presentado, el JEE admitirá a trámite
la lista y dispondrá su publicación en un plazo máximo de cinco días
naturales.
TACHAS
La presentación de tachas puede ser presentada por
cualquier ciudadano inscrito en el Reniec ante el JEE en el que la organización
política o candidato a tachar realizó su solicitud de inscripción, en el plazo
máximo de tres días naturales posterior a la publicación de listas, cancelando
el costo de la tasa respectiva cuyo monto será devuelto si la tacha se declara
fundada. Puede ver la ubicación de cada JEE en el siguiente enlace:
La tacha puede presentarse contra la formula y/o
lista de candidatos en su integridad o, contra uno o más de los candidatos que
la integren. Debe presentarse acompañado de las pruebas correspondientes y
fundamentarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos o impedimentos
previstos en los artículos 22 al 25 del Reglamento de Elecciones Municipales y
del Reglamento de Elecciones Regionales.
El JEE resolverá la tacha dentro de los tres
días naturales luego de interpuesta, previo traslado al personero legal. Si la tacha esdesestimada
mediante resolución del JEE o en vía de apelación por el Pleno del JNE, el
JEE declarará procedente la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos.
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