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miércoles, 15 de julio de 2015

LEVANTARAN SECRETO DE LAS COMUNICACIONES DE JUECES COIMEROS

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMA) del Poder Judicial, ya cuentan con un nuevo procedimiento efectivo para solicitar el levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones de los jueces y servidores judiciales comprendidos en investigación disciplinaria, sin afectar su derecho a la defensa y descargos.

Así lo dio a conocer la doctora Ana María Aranda Rodríguez, Jefa Suprema de la OCMA, quien aprobó la Directiva la Directiva N° 03-2015-J-OCMA/PJ, mediante Resolución de Jefatura N° 130-2015-J-OCMA/P, a través de la cual estandariza los pedidos de levantamiento del secreto de las comunicaciones y/o del secreto bancario, que se suscitan en la tramitación de los procedimientos disciplinarios ante los órganos de control de este Poder del estado.

Para acceder a la información reservada dentro de una investigación disciplinaria, los órganos contralores deberán contar con una autorización judicial que apruebe dicho levantamiento. “Esto permitirá contar con mayores elementos de prueba en el desarrollo de las investigaciones disciplinarias para la eventual sanción de las conductas disfuncionales”, manifestó la Jefa Suprema de la OCMA.

Para sustentar el pedido de levantamiento de los secretos a las comunicaciones y/o bancario, se deberá constatar la existencia de suficientes elementos de convicción respecto al caso investigado en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho objeto de limitación, su necesidad y pertinencia para el esclarecimiento del caso, el respeto al principio de proporcionalidad y la debida motivación del pedido.

De esta manera, el órgano de control representada por la doctora Aranda Rodríguez, reafirma su compromiso de enfrentar todas las irregularidades que empañan la imagen del Poder Judicial, fortaleciendo la institucionalidad con la implementación de facultades y atribuciones previstas en la Ley de la Carrera Judicial (Ley N° 29277).

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